Por medio de la presente, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, en materia de Derecho de Réplica, solicito ejercer mi derecho de réplica respecto de la nota informativa publicada el 16 de septiembre de 2025 en el portal www.proximodestino.net bajo el título “Bernardo Vogel ejerce derecho de réplica en el caso Maha Schekaibán”
En ejercicio de este derecho, pongo a disposición de todas las madres víctimas de violencia vicaria el análisis elaborado por especialistas en género, juristas y mujeres que han vivido en carne propia esta misma forma de violencia. Dicho estudio detalla cómo los agresores reproducen sistemáticamente patrones de control, manipulación y descrédito, y cómo los documentos que ellos mismos difunden terminan constituyéndose en auténticas cartas confesionales, que evidencian las dinámicas que enfrentamos día con día quienes padecemos este fenómeno.
En mi caso, lo difundido por Bernardo y Guillermo Vogel trasciende un mero ataque personal: representa un ejemplo paradigmático de violencia vicaria y mediática en México, ampliamente documentado y reconocido en la doctrina jurídica, la jurisprudencia nacional e internacional y los estándares de derechos humanos.
Maha Schekaibán: un caso paradigmático de violencia vicaria
En días recientes circuló un documento firmado por Bernardo Vogel, presentado como “derecho de réplica” frente a la carta enviada por Maha Schekaibán a distintas autoridades y a la opinión pública. Más allá de su contenido, el texto constituye un ejemplo claro de cómo opera la violencia vicaria y mediática en México: un fenómeno reconocido por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ampliamente documentado por especialistas en género y derechos humanos.
¿Qué es la violencia vicaria?
El término fue acuñado por la psicóloga Sonia Vaccaro en 2012. Se refiere a la violencia que ejercen algunos hombres contra las mujeres a través de sus hijas e hijos. No se trata de amor paternal, sino de usar a los niños como instrumentos de castigo, presión y control sobre la madre.
En México, la LGAMVLV (art. 20 Bis) ya la reconoce: es aquella en la que el agresor utiliza a los hijos e hijas para dañar a la mujer, afectando no solo su maternidad, sino su vida, dignidad y derechos.
Un manual de violencia vicaria
El escrito de Vogel reúne todos los elementos que caracterizan este tipo de violencia. Veamos:
- Estrategia de descrédito: El texto está cargado de acusaciones contra Maha, señala que encerraba a sus hijos, que los descuidaba, que los violentaba. A esto se suma la insinuación de que padece desequilibrio emocional. Se trata de un patrón clásico de violencia vicaria: culpabilizar a la madre, poner en duda su rol materno y presentarla como peligrosa.
- Inversión de roles: Como sucede en muchos casos, el agresor se presenta como víctima. Según Vogel, él sería el protector y Maha la victimaria. Este recurso discursivo busca confundir a la opinión pública y a las instituciones, socavando la credibilidad de la mujer.
- Instrumentalización de los hijos: Los menores son mencionados de forma constante. Se afirma que “eligieron no vivir con su madre” y se publicitan videos en redes sociales con etiquetas como “Violencia Maha”. Esta exposición no solo vulnera el derecho a la privacidad de los niños, sino que los convierte en armas para infligir dolor a la madre.
- Gaslighting institucional: Todas las denuncias de violencia presentadas por Maha son calificadas como “estrategias de abogados” o “mentiras”.
- Es un ejercicio de gaslighting: negar la violencia, acusar a la víctima de inventarla y proyectar en ella la agresión real. Para reforzar este relato, se invocan dictámenes y resoluciones de instituciones como el Tribunal o el DIF, espacios donde todavía persisten sesgos de género que tienden a favorecer narrativas masculinas de poder.
- Difamación y exposición mediática: El documento acusa a Maha de corrupción, abandono y manipulación. Difundir este tipo de señalamientos en medios de comunicación constituye violencia mediática, reconocida por la propia Ley General de Acceso como una
forma de violencia de género. Control económico: Otro eje del discurso es económico. Se insiste en que las solicitudes de pensión y compensación son “exorbitantes” y que Maha solo busca enriquecerse. Esta narrativa invisibiliza que las mujeres tienen derechos patrimoniales y alimentarios derivados del matrimonio, los reduce a una “extorsión”. Esto es también violencia económica y patrimonial.
El marco legal e internacional
No se trata de percepciones aisladas. La violencia vicaria está reconocida en la legislación mexicana y en estándares internacionales:
- La Constitución garantiza la igualdad entre mujeres y hombres (art. 4) y
prohíbe toda forma de discriminación (art. 1). - La LGAMVLV reconoce expresamente la violencia vicaria y mediática.
- La CEDAW y la Convención de Belém do Pará obligan al Estado
mexicano a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia
de género. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el interés superior de la niñez no puede usarse como excusa para invisibilizar la violencia contra la madre.
Un problema estructural
El caso de Maha Schekaibán no es aislado. En México, cientos de mujeres atraviesan procesos judiciales donde sus ex parejas utilizan a los hijos como instrumentos de control. La narrativa suele repetirse:
- La madre es acusada de “mala madre”.
- Se le cuestiona su salud mental.
- Se desacreditan sus denuncias de violencia.
- Se manipula la voz de los niños para justificar su aislamiento.
- Se difunden acusaciones difamatorias en medios y redes.
Este patrón responde a un fenómeno estructural donde las instituciones, muchas veces permeadas por sesgos patriarcales, terminan validando o normalizando estas prácticas.
Lo que está en juego
Cuando se habla de violencia vicaria, no solo se habla de un conflicto entre adultos. Está en juego el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho de los niños a crecer en un entorno seguro, sin ser utilizados como armas en conflictos parentales.
El uso de campañas mediáticas, videos en redes y filtraciones en medios no solo revictimiza a la madre, sino que exponen a los menores de edad de manera indebida, dejando una huella profunda en su desarrollo emocional.
Conclusión
El documento presentado como “derecho de réplica” es, en realidad, un manual de violencia vicaria: utiliza a los hijos como instrumento, desacredita a la madre, niega la violencia, la expone públicamente y manipula instituciones para reforzar un relato de control.
El caso de Maha Schekaibán debe ser reconocido y atendido en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo la modalidad de violencia vicaria, mediática e institucional. Las autoridades competentes tienen la obligación de garantizar medidas de protección, reparación integral y no repetición, tanto para Maha como para sus hijos. Y los medios de comunicación, por su parte, deben evitar convertirse en plataformas de revictimización y difamación.
La violencia vicaria es violencia de género. Y en este caso, los patrones son evidentes: usar a los hijos para castigar a la madre, desacreditarla públicamente y perpetuar el control. El llamado es claro: no se trata de un asunto privado, sino de un problema de derechos humanos. Reconocerlo es el primer paso para erradicarlo.
Atentamente,
Maha Schekaibán



















